| Email marketing (VII) Aspectos Legales |
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| Información - Marketing |
| Sábado, 03 de Julio de 2010 09:23 |
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Cerrando el ciclo de artículos dedicados al email marketing, hoy vamos a tratar lo relativo a los aspectos legales que debemos cumplir. No debemos de olvidar que en nuestro país hay varias leyes que tratan específicamente los aspectos concernientes a las telecomunicaciones, como pueden ser la LSSI o la LOPD. Vamos a verlo todo con más detalle: Lo primero que debemos tener claro es el concepto de SPAM. Se entiende por SPAM cualquier mensaje no solicitado y que normalmente tienen el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada entre el público en general es mediante correo electrónico. Las leyes que debemos tener en cuenta al realizar nuestras campañas de email marketing son las siguientes:
En general deberemos tener unas cosideraciones a la hora de preparar nuestras campañas de email marketing: Las comunicaciones comerciales deberán identificarse como tales, así como el remitente, indicando además al comienzo del mensaje la palabra "publicidad" o "puli". En caso de ofertas promocionales se deberán identificar asimismo como ales, así como las condiciones de acceso, etc. Sobre lo comentado, hay un par de excepciones:
Otra cosa que no hay que olvidar es ofrecer la posibilidad de oponerse al tratamiento, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos, como en cada una de las modificaciones. Es importante que quede bien claro que el destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento. La LOPD se aplica cuando se trata de Datos Personales (aquí deberíamos diferenciar entre personas físicas y jurídicas). Se hace una especial mención a las listas de correo o newsletters. En cualquier caso, la LSSI establece que corresponde a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) la imposición de sanciones en el caso de infracción. Con el término “encargado del tratamiento”, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Lopd) hace referencia a la persona o entidad que accede a los datos de carácter personal para prestar algún tipo de servicio al responsable del fichero (contabilidad, nominas, marketing, hosting etc.). Esta figura está definida legalmente como “la persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o del responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio”, (artículo 3.g de la Lopd y artículo 5.1.i de su Reglamento). Otra cosa que debemos tener claro respecto a la LOPD es lo relativo a los derechos que se tienen: » EL DERECHO DE ACCESO. El derecho de acceso permite al ciudadano dirigirse al responsable de un fichero determinado para solicitarle información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. Es importante ademas de adecuarnos y hacer lo antes descrito, el hecho de cumplir con las demás obligaciones de la LOPD, como pueden ser la inscripción de los ficheros, documentos de seguridad, medidas de seguridad, etc. Ya que sino, nos pueden sancionar y de que manera: LSSI:
LOPD:
Listas Robinson
Se debe tener en cuenta por: CiudadanosCualquier persona puede inscribirse en el Servicio de Lista Robinson de forma gratuita. Para ello es necesario indicar, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Servicio, el medio a través del cual no desea recibir publicidad de entidades con las cuales no mantenga ni haya mantenido algún tipo de relación. EntidadesLas entidades deben consultar la Lista Robinson para no enviar comunicaciones comerciales a aquellas personas inscritas en el Servicio, cuando realicen acciones publicitarias dirigidas a personas que no sean sus clientes, socios, usuarios, etc.
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